Este fallo impone un estándar claro: el asegurador no puede ampararse en cláusulas de exclusión si no ha cumplido previamente con su obligación legal de comunicar fehacientemente el rechazo de cobertura. El silencio, en estos casos, no es neutral ni inocuo: tiene efectos vinculantes que favorecen la protección del asegurado y del tercero.
Esta doctrina fortalece la tutela judicial efectiva de quienes sufren daños en accidentes, y recuerda a las aseguradoras que su rol social exige responsabilidad, buena fe y transparencia en el ejercicio del derecho a negar cobertura.