Grave fallo por mala praxis: Clínica, médico y obra social condenados por no aplicar el protocolo y causar la muerte de un paciente

La Cámara Federal de San Martín reafirma un principio clave en materia de responsabilidad médica: la omisión de los protocolos diagnósticos básicos constituye una falta grave que puede derivar en responsabilidad civil. En este caso, tanto el médico tratante como la clínica y la obra social fueron condenados por no haber cumplido con los deberes mínimos de diligencia frente a un paciente que terminó falleciendo por un infarto no diagnosticado a tiempo. El fallo destaca la aplicación del principio de carga probatoria dinámica y el deber de seguridad implícito en la prestación de servicios de salud. Una decisión relevante que refuerza los estándares de calidad y responsabilidad en la atención médica.

Causa: “C. D. A. y otros c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”
 Fecha: 18/03/2025 – Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I

La Cámara Federal de San Martín confirmó la responsabilidad solidaria de una clínica privada, un médico y una obra social por el fallecimiento de un paciente que no fue correctamente diagnosticado ni tratado durante su primera consulta de guardia, lo cual derivó, pocas horas después, en su muerte por infarto agudo de miocardio.

El tribunal sostuvo que no se respetaron los protocolos médicos básicos, lo que constituye una falla grave en la atención profesional. En lugar de realizar estudios clínicos esenciales –como radiografías, análisis de laboratorio o estudios cardíacos básicos–, el médico actuante simplemente desestimó la gravedad del cuadro, permitiendo que el paciente se retirara de la institución sin diagnóstico preciso.

 Aspectos clave del fallo:

  • El diagnóstico inicial fue vago e insuficiente (se consignó genéricamente “neumopatía”).
  • No se acreditó que se hubiera seguido ningún protocolo médico para descartar afecciones cardíacas.
  • El paciente regresó a la clínica por sus propios medios una hora después, con síntomas agudos, y falleció por un paro cardíaco en la guardia.
  • El médico no aportó pruebas de haber actuado con la diligencia debida.
  • La clínica fue considerada responsable por la deficiente prestación del servicio médico.
  • La obra social fue condenada por no ejercer su deber de control y vigilancia sobre los prestadores con los que contrata.

El tribunal recordó que en los casos de mala praxis, quien está en mejores condiciones técnicas debe acreditar su correcto accionar. En este caso, el médico no logró desvirtuar su negligencia, y la institución sanitaria no probó haber ofrecido una atención eficaz, tal como exige el estándar médico.

Importancia del fallo:
Este caso reafirma principios fundamentales del derecho de daños en salud, como la obligación de seguridad tácita de las obras sociales y clínicas, y la aplicación de la carga dinámica de la prueba en favor de las víctimas. Además, subraya que la omisión de estudios médicos esenciales ante síntomas compatibles con afecciones graves puede configurar responsabilidad civil por error médico.

En definitiva, se trata de un fallo ejemplar que reconoce el derecho de las familias a una reparación frente a pérdidas irreparables causadas por negligencia médica, y pone el foco en la necesaria rigurosidad del acto médico y el deber de control de las instituciones del sistema de salud.