Qué implica este fallo?
La Cámara revocó lo resuelto en primera instancia y consideró ilegítimos todos los aumentos desde diciembre de 2023, ordenando retrotraer las cuotas y restablecer el control de la Superintendencia de Servicios de Salud. El fallo pone en jaque la liberalización de precios impulsada por el DNU y reafirma la necesidad de una supervisión estatal para proteger a los usuarios.
📍 La problemática general: ¿qué pasa con las demás prepagas?
Si bien el fallo beneficia a una afiliada de OMINT, la situación se replica con cientos de miles de afiliados de otras empresas de medicina prepaga que aplicaron aumentos mensuales excesivos, muchas veces superando el 150% en términos reales.
Las compañías alegan que el DNU les otorgó libertad tarifaria; sin embargo, el Poder Judicial comienza a establecer límites frente a lo que ya muchos consideran una conducta abusiva y carente de transparencia.
El trasfondo del fallo
La Cámara sostuvo que el Poder Ejecutivo no justificó la urgencia ni la imposibilidad de recurrir al Congreso para modificar el marco legal vigente. Además, remarcó que la desregulación tarifaria sin control estatal atenta contra los derechos constitucionales de los consumidores, quienes se ven atrapados entre aumentos impagables y la falta de opciones viables de cobertura médica.
“No puede haber aumentos arbitrarios sin control. El acceso a la salud no es un lujo, es un derecho protegido por la Constitución Nacional”.