Robo de celular, estafa y billeteras virtuales: un fallo clave contra Mercado Libre por incumplir su deber de seguridad El Juzgado Comercial N.º 7 condenó a Mercado Libre a indemnizar a una usuaria a la que le vaciaron su cuenta de Mercado Pago tras robarle el celular. ¿El argumento central? La empresa no brindó seguridad suficiente y pretendió trasladar al consumidor los riesgos de su propio sistema.

Este fallo representa un precedente importante en la protección de usuarios de plataformas fintech frente a estafas digitales. Resalta la necesidad de diseñar sistemas verdaderamente seguros y accesibles, sin trasladar la carga probatoria o los perjuicios al consumidor. La responsabilidad por los riesgos del entorno digital recae, como manda la ley, en quienes lucran con esos servicios.

Análisis del fallo

El caso “Candel Ivanna c/ Mercado Libre S.R.L. s/ sumarísimo” (Expte. 10258/2023) es paradigmático en materia de responsabilidad objetiva en entornos digitales. La usuaria sufrió el robo de su teléfono y, pese a actuar con rapidez para suspender la línea, terceros accedieron a su cuenta de Mercado Pago, transfirieron fondos y solicitaron préstamos. La empresa, lejos de asumir la situación, pretendió desentenderse argumentando que el usuario debía custodiar sus credenciales de acceso.

Sin embargo, el juez Fernando G. D’Alessandro afirmó con claridad que:

  • Mercado Libre incumplió el deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 5, 40 LDC) y el CCyC (arts. 1092, 1093 y 1757).

  • La empresa no puede ampararse en cláusulas contractuales que trasladen al consumidor el riesgo del sistema digital, ni eximirse de responsabilidad mediante “términos y condiciones” abusivos (art. 37 LDC).

  • Las plataformas digitales constituyen entornos riesgosos, y por tanto deben extremar la seguridad informática y no limitarse a medidas opcionales o difíciles de configurar para el usuario promedio.

Además, se demostró que la usuaria tenía activado un sistema de seguridad biométrica, y que el dispositivo fue sustraído desbloqueado, lo que no puede considerarse una negligencia que exonere al proveedor del servicio.

¿Qué resolvió el Juzgado?

  • Se condenó a Mercado Libre a pagar $360.000 por el dinero sustraído y $200.000 por daño moral.

  • No se admitió el daño punitivo, aunque se reconoció la constitucionalidad del art. 52 bis LDC.

  • Se impusieron las costas a la empresa demandada, reforzando el carácter resarcitorio del proceso.