La compensación económica no se justifica en la necesidad de quien la reclama, sino en el desequilibrio objetivo causado por la ruptura.
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¿Qué pasa si se omite informar a los restantes herederos?
La Justicia criminal procesó a dos personas por la omisión intencional, a fines de perjudicar a los otros herederos.
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una madre y su hijo por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal al omitir denunciar, intencionalmente, en una sucesión a otros herederos forzosos, a los fines de perjudicarlos económicamente.
En la causa “Glantz, A. T. y otra s/procesamiento”, los denunciados fueron acusados de iniciar una sucesión, a través de una apoderada, y omitir informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.
En concreto, el hermano e hijo de los acusados (A. T. Glantz y P. Feler) señaló que sus familiares participaron “en una maniobra defraudatoria, por la que engañaron al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 94 en el marco del expediente caratulado ´Glantz S. s/ sucesión ab-intestato´ toda vez que se identificaron como los únicos herederos universales de S. Glantz”, padre y esposo de los imputados.
Además, agregó que, además de él, se omitió mencionar a, al menos, tres herederos forzosos del causante.
Es decir, los denunciados excluyeron a herederos legítimos en el proceso sucesorio de la facultad de disponer, una vez dictada la declaratoria, de los bienes que integraban el acervo hereditario, causándole un perjuicio económico.
LA EX CONVIVIENTE DEBE ABONAR UN CANON POR EL USO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ACTOR
No encontrándose cuestionado que la demandada cuenta con ingresos de su trabajo -aún cuando no fueran en relación de dependencia-, dado el tiempo ya transcurrido desde que está en uso del inmueble de titularidad de su ex conviviente, y no habiendo sido apelado por ésta, se confirma la obligación de abonar una renta compensatoria al actor, por el uso de la vivienda, canon que se actualizará en el futuro, anualmente conforme al índice que indica el art. 14 de la Ley 27.551.
Los derechos derivados de la relación convivencial encuentran su límite en el derecho de propiedad del demandante, pues existen otros remedios que permiten tutelar los derechos de todas las partes: el de propiedad del actor y el de vivienda de la demandada cuando está con su hijo, y, por otra parte, nada obsta a que la obligación habitacional que ambos tenían tenga un límite temporal, y la que tienen ambos a favor del hijo se pueda cumplir en otro inmueble de similares características al que habita en la actualidad; todo ello, con independencia del monto de la cuota alimentaria del joven. Fallo completo: G. M. R. c/ P. S. s/ atribución de uso de vivienda familiar.