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Condenan a una mujer por desacreditar e insultar a personas por redes sociales

Condenan a una mujer por desacreditar e insultar a personas por redes sociales

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores elevó los montos por daños y perjuicios en una sentencia que condenó a una mujer por haber insultado y difamado a un hombre y su familia a través de las redes sociales tras un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta.

Los camaristas agregaron que la demandada había Incumplido con una medida cautelar que le indicaba terminar con los insultos y hostigamientos por redes sociales.

Además, la sentencia deberá publicarse en uno o más medios de difusión pública de alcance local para buscar limpiar el nombre de los afectados.

Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.

Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.

El nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, que había conformado una nueva familia, fue apreciado como una circunstancia que justificó reducir la cuota alimentaria.
Se entendió que “si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas, que debe ser valorada, aunque sin desatender las necesidades de los/as niños/as.