COMENTARIO DEL FALLO:
El fallo establece un importante precedente en cuanto al reconocimiento y valoración de la opinión del menor en decisiones que afectan su futuro, especialmente en el contexto de la filiación y la prueba genética. Resalta la capacidad de los menores para formar y expresar su voluntad en asuntos que impactan directamente su vida, como el derecho a la identidad.
El tribunal valora la madurez del menor y reconoce su derecho a participar activamente en el proceso, priorizando su autonomía progresiva. Este enfoque se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño, que subraya la necesidad de considerar la opinión de los menores en todos los asuntos que los afecten, en función de su edad y nivel de madurez.
Al otorgar peso a la voz del menor, el fallo resalta la importancia de respetar sus derechos, no solo desde un punto de vista legal, sino también emocional, ya que se le permite ser partícipe en una decisión trascendental para su vida. Esta sentencia contribuye a fortalecer la garantía del interés superior del niño y reconoce que, en ciertos casos, su palabra puede ser determinante para decidir su propio destino.
El fallo marca una diferencia notable respecto a posturas judiciales que sostienen que los niños no tienen la capacidad de decidir sobre cuestiones que afectan sus vidas, especialmente en temas sensibles como la filiación o la identidad. Los jueces que argumentan que los niños no deben decidir, suelen basarse en la idea de que, debido a su inmadurez o falta de experiencia, no están en condiciones de comprender completamente las consecuencias de sus decisiones. Sin embargo, este fallo desafía esa visión, destacando que la autonomía progresiva del menor debe ser reconocida y respetada en el marco de sus derechos fundamentales.
La tendencia a excluir la participación activa de los menores en decisiones judiciales que los involucran, bajo la premisa de que no tienen capacidad de juicio, desconoce principios consagrados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos principios establecen que, en función de su madurez y desarrollo, los menores tienen derecho a ser escuchados y a que su opinión sea valorada en procesos judiciales que impactan directamente en su vida. Ignorar su voz no solo implica subestimar su capacidad de discernimiento, sino que también puede vulnerar su derecho al debido proceso y al respeto de su dignidad personal.
Este fallo, al otorgar protagonismo a la palabra del menor, promueve un enfoque más inclusivo y respetuoso con los derechos de los niños. Entendiendo que, si bien no tienen la última palabra en decisiones jurídicas complejas, su opinión debe tener un peso relevante, dado que son los principales afectados por el resultado de estos procesos. Así, el fallo pone en evidencia la necesidad de replantear los paradigmas tradicionales que excluyen la participación de los menores y propicia una mayor apertura en los tribunales hacia la voz y las preferencias de quienes, muchas veces, son los más vulnerables en los conflictos familiares o de filiación.
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