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LOS ALIMENTOS ATRASADOS SE PAGAN

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Procedencia del reclamo de alimentos atrasados y devengados que fueron afrontados únicamente por la progenitora de unas niñas discapacitadas.

La prepaga no puede aplicar aumentos por edad

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En los autos caratulados  “R., N. D. c/ OSDE s/sumarísimo”,  la actora demandó a la empresa porque tras cumplir la edad de 36 años le aumentaron la cuota mensual de su plan de salud, invocando justificación de aumentos por el cambio de rango etario. Solicito en la Medida Cautelar, que se le prohíba  a OSDE aplicarle aumentos por rango etario, y que se retrotraigan los valores al plan que tenía contratado y se reintegren los montos indebidos con intereses.

El tío paterno deberá abonar alimentos a su sobrino

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En el fallo la juez explica los alcances del art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que si bien no incluye de modo expreso a tíos, sobrinos y abuelos, su descripción no es taxativa, sino enunciativa y debe interpretarse teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño.
El padre del menor omitió asumir el rol de alimentante obligado al pago, y la progenitora demostró la imposibilidad de generar recursos a fin de solventar las necesidades de su hijo.