En el marco de la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico de la niña y su derecho a ser oída, se suprime el apellido de aquel y se le incorpora el de su progenitor afín.
La atribución del ejercicio de las funciones de cuidado, asistencia, administración de sus bienes y representación, entre otras, se encuentran exclusivamente en cabeza de la progenitora, en virtud de la privación de la responsabilidad parental del padre y, en consecuencia, el accionado ha perdido toda legitimidad para oponerse válidamente a la pretensión de cambio de apellido solicitado por la progenitora en representación de su hija, la cual además, expuso expresamente su deseo en tal sentido.-
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Últimos Artículos
Fallos El padre biológico: Conocía la existencia del embarazo y el posterior nacimiento de su hija, pero nunca reconoció su filiación y ahora deberá indemnizarla.
Tiene el deber de reparar el progenitor que, pese a conocer el embarazo y la existencia de su hija, no la reconoció oportunamente. Corresponde admitir la demanda de daños, ya que puede observarse la antijuricidad del demandado al omitir voluntariamente reconocer a su hija y ejercer un rol activo en el cuidado y mantenimiento de la actora.
DERECHO DE COMUNICACIÓN. Régimen de vistas. Interés superior del niño. Madre de crianza.
La actora peticionó como medida urgente la fijación de un régimen de visitas a su favor y de su hijo del corazón, en contra de los padres biológicos de este, argumentando que se consideraba la madre, al haber compartido sus primeros años de vida como un integrante de su familia. El Tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud de régimen de contacto de la actora con el niño, reconocer la calidad de madre de crianza de la misma, sin que ello implique el nacimiento de todos los derechos y obligaciones que solo nacen de las relaciones familiares reguladas en el ordenamiento jurídico.