La prepaga no puede aplicar aumentos por edad

En los autos caratulados  “R., N. D. c/ OSDE s/sumarísimo”,  la actora demandó a la empresa porque tras cumplir la edad de 36 años le aumentaron la cuota mensual de su plan de salud, invocando justificación de aumentos por el cambio de rango etario. Solicito en la Medida Cautelar, que se le prohíba  a OSDE aplicarle aumentos por rango etario, y que se retrotraigan los valores al plan que tenía contratado y se reintegren los montos indebidos con intereses.

En los autos caratulados  “R., N. D. c/ OSDE s/sumarísimo”,  la actora demandó a la empresa porque tras cumplir la edad de 36 años le aumentaron la cuota mensual de su plan de salud, invocando justificación de aumentos por el cambio de rango etario. Solicito en la Medida Cautelar, que se le prohíba  a OSDE aplicarle aumentos por rango etario, y que se retrotraigan los valores al plan que tenía contratado y se reintegren los montos indebidos con intereses.

Finalmente la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,  confirmó la sentencia que ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE abstenerse de aplicar aumentos de cuota, readecuarla y restituir las sumas abonadas en exceso a la actora.

Comentario: Las empresas de medicina prepagas no están autorizadas a cobrar un aumento por rango etario, son numerosos los fallos que se dan en justicia rechazando el aumento de cuota por edad.

Distintas son las razones de la justicia para rechazar este atropello al beneficiario de empresa de medicina prepaga, en primer término no estar autorizadas a formular aumentos que contraríen lo dispuesto en el art. 12 y  17 de la Ley 26.682.

Por su parte, se dan casos en los que la empresa de medicina prepaga genera aumentos indebidos en razón de invocar falseamientos en la declaración jurada, que en ocasiones  suelen intimar  mediante carta documento, informando el cobro de  un valor diferencial, bajo apercibimiento de generar la baja si en el termino de 5 días no se aceptan los valores diferenciales.  Tal actitud es totalmente contradictoria a la ley, y las empresas de medicina prepagas no están autorizadas a practicar aumentos en las cuotas por motivos de enfermedad precedente o rango etario.