Una decisión ejemplar que devuelve el control estatal sobre los aumentos de cuotas de medicina prepaga
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —integrada por los jueces Florencia Nallar y Eduardo Gottardi— dictó una sentencia histórica que declara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, en un amparo promovido por una usuaria contra la empresa OMINT. La resolución no solo revierte el fallo de primera instancia, sino que marca un precedente clave en la defensa de los derechos de los consumidores y del sistema constitucional de formación de leyes.
¿Qué resolvió la Cámara?
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Se reconoció que los aumentos aplicados por OMINT desde diciembre de 2023 fueron ilegítimos, al haberse dictado sin el control previo de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
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Se ordenó retrotraer la situación contractual a su estado anterior al dictado del DNU.
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Se reafirmó que la autoridad de aplicación debe fiscalizar y autorizar los aumentos de cuotas, tal como lo establecía la Ley N° 26.682 antes de su derogación por decreto.
Argumentos centrales del fallo
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Violación al principio de legalidad: El DNU fue emitido sin que existieran las circunstancias excepcionales que exige el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. La urgencia invocada por el Ejecutivo no justifica eludir el debate legislativo.
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Desprotección de derechos fundamentales: Al eliminar el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de medicina prepaga, el DNU vulneró el derecho a la salud y a la protección de los intereses económicos de los consumidores.
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Control judicial necesario: Dado el silencio del Congreso respecto del DNU, el Poder Judicial debe intervenir para frenar los efectos de una norma que altera el sistema de pesos y contrapesos y afecta derechos fundamentales.
Un precedente con impacto colectivo
Aunque el fallo tiene efectos individuales (propios del control de constitucionalidad difuso argentino), su argumentación y doctrina fortalecen la posición de miles de usuarios que litigan por la protección de sus derechos frente a aumentos desmedidos, abusivos y carentes de control.
Además, impone a las empresas de medicina prepaga la obligación de gestionar la aprobación estatal antes de aplicar futuros aumentos, bajo riesgo de nulidad.
En síntesis
Esta sentencia reafirma que los derechos a la salud, a la información y al consumo responsable no pueden ser sacrificados en nombre de reformas exprés o necesidades económicas mal justificadas. Se exige que todo cambio legislativo que afecte a los ciudadanos transite los caminos del debate democrático y respete los principios constitucionales.
Sentencia completa: “Cainelli, Elsa Angélica c/ OMINT SA de Servicios s/Amparo. Valor Cuota EMP-DNU 70/23” – Causa n° CCF 4145/2024. Sala II, CNCivComFed. 20/05/2025.