Deuda alimentaria, violencia económica y sanción al empleador: un fallo que refuerza la tutela judicial efectiva

Este caso refuerza la centralidad del derecho a los alimentos en el marco de los derechos humanos, y subraya el deber de todos los actores —incluidos los empleadores— de cumplir sin dilaciones las órdenes de embargo y retención. El Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, debe garantizar la efectividad real de sus sentencias, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales de niños y mujeres en situación de vulnerabilidad.

El Juzgado de Paz de Carmen de Areco, a cargo de la jueza María Elisa Bainotti, dictó una sentencia de gran trascendencia en materia de derecho alimentario y violencia económica, al aplicar astreintes a una empresa empleadora que incumplió con la orden judicial de retención de haberes del progenitor alimentante. Además, declaró la responsabilidad solidaria de la firma en la deuda alimentaria acumulada.

El conflicto: incumplimiento prolongado de la cuota alimentaria

El expediente se originó en noviembre de 2020, cuando se fijó una cuota alimentaria provisoria en favor del menor N. de J. B. R. frente a la inacción de su padre, J. A. B.. A lo largo de los años, el progenitor jamás cumplió voluntariamente con dicha obligación, ni siquiera tras el aumento dispuesto por la Cámara en 2021. Pese a múltiples medidas de embargo promovidas por la madre, los intentos de cobro fueron infructuosos.

Recién en agosto de 2023, el tribunal ordenó embargar parte del salario del progenitor en su empleo en Janos Group S.R.L., por una deuda acumulada superior a $500.000. No obstante, la empresa tampoco acató la orden judicial, aún después de haber sido formalmente notificada. Esta omisión agravó la situación de vulnerabilidad del niño, quien nunca percibió suma alguna por alimentos desde el inicio del proceso.

 La decisión judicial

Frente a este doble incumplimiento —por parte del alimentante y de la empresa empleadora—, el juzgado resolvió:

  1. Hacer efectivas las astreintes dispuestas en la resolución del 19/2/2024, imponiendo una multa equivalente a dos (2) Jus diarios a la empresa Janos Group SRL por cada día de incumplimiento, desde el 6 de marzo hasta la fecha de efectiva retención.

  2. Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa por la deuda alimentaria generada por el progenitor, conforme al artículo 551 del Código Civil y Comercial.

  3. Ordenar el embargo de activos financieros de la firma, librando oficio al Banco Central.

  4. Dar intervención a la Justicia Penal por presunta desobediencia judicial, en los términos del art. 239 del Código Penal.

 Fundamentos jurídicos y sociales

El fallo destaca que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, reconocido en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Asimismo, la sentencia enmarca el incumplimiento en un contexto de violencia económica y de género, dado que la madre ha debido cubrir sola las necesidades del hijo durante años, mientras que el progenitor y su empleador eludían sus responsabilidades legales. En palabras del fallo:

“El incumplimiento de la cuota alimentaria configura, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género.”

En términos procesales, se reafirma el principio de tutela judicial efectiva, señalando que las resoluciones judiciales deben cumplirse y no pueden quedar en letra muerta:

“Es inconcebible un Poder Judicial que no tenga el poder real de hacer valer sus sentencias (…) Negar instrumentos de fuerza al Poder Judicial es lo mismo que desconocer su existencia.”

Relevancia jurisprudencial

Este fallo es relevante por varios motivos:

  • Aplica con rigor el art. 551 del CCyCN, estableciendo la responsabilidad solidaria del agente de retención.

  • Impone astreintes pecuniarias progresivas como herramienta para vencer la resistencia al cumplimiento judicial.

  • Incorpora una perspectiva de género en la interpretación del incumplimiento alimentario.

  • Sienta un precedente claro contra la impunidad de empresas que incumplen órdenes judiciales, advirtiendo que también serán responsables por los daños que generen con su inacción.