Condenan a una mujer por desacreditar e insultar a personas por redes sociales

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores elevó los montos por daños y perjuicios en una sentencia que condenó a una mujer por haber insultado y difamado a un hombre y su familia a través de las redes sociales tras un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta. Los camaristas agregaron que la demandada había Incumplido con una medida cautelar que le indicaba terminar con los insultos y hostigamientos por redes sociales. Además, la sentencia deberá publicarse en uno o más medios de difusión pública de alcance local para buscar limpiar el nombre de los afectados.

Los detalles del caso

En el expediente “G., V. L. y otro/a c/ C., V. s/ Daños y perjuicios por afectación a la dignidad”, los actores relataron que, a partir de septiembre del 2020, mantuvieron una serie de tratativas precontractuales con la demandada a fin de entregarle en locación temporaria una casa quinta ubicada en la localidad bonaerense de Ayacucho, por la que recibieron una seña. No obstante, por distintos motivos, no pudieron llegar a ningún acuerdo.

Agregaron que, poco después, la accionada comenzó a publicar en su cuenta personal de la red social Facebook, una cantidad importante de comentarios que contenían insultos, burlas y descalificaciones hacia ellos, incluyendo fotos, generándoles daños a su dignidad y honra, por cuya vulneración reclaman una reparación económica.

Remarcaron que todas esas publicaciones recibieron muchos más comentarios dentro de la red social y fueron reiteradamente compartidas, con todo lo que ello significa en la comunidad virtual y en una ciudad pequeña.

En tanto, la demandada manifestó que no tuvo el ánimo de injuriar ni provocar daño sino solo dar a conocer un hecho.

El fallo de primera instancia

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a V. C. a abonar a la actora la suma de $550.000, más intereses del 6% anual desde el momento del hecho hasta el dictado de la sentencia y a partir de allí los correspondientes a tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El sentenciante delimitó el marco normativo respecto a la inviolabilidad de la persona humana, el derecho a la intimidad personal o familiar, a la honra o reputación, el derecho a la imagen o identidad, como así también las limitaciones a la libertad de expresión.

Seguidamente, consideró probados los “posteos” en la red social imputados a la demandada, que habrían generado a la parte actora un perjuicio, fundamentalmente a través de la prueba testimonial y documental, respaldada con las actas de constatación.

La parte actora apeló porque consideró que el juez omitió expedirse sobre su pedido de publicación de la sentencia -o sus partes pertinentes- en los medios de difusión locales de Ayacucho (radios FM y diarios en papel y digitales), dada la índole del hecho que motivó la acción. Además, se agravió por los montos de condena.

Además, pidió elevar la cuantificación del daño extrapatrimonial.

Daños extrapatrimoniales y redes sociales

Los camaristas señalaron que “la reparación está destinada a compensar razonable e integralmente el perjuicio extrapatrimonial sufrido por las publicaciones descalificantes en una red social -comentarios con insultos, incluyendo fotografías para identificarlos y audios privados-”.

“Es así que, cuando una persona es insultada públicamente, la ofensa al honor y dignidad de aquélla surge in re ipsa (por la mera comisión del ilícito y sin necesidad de probanza), y el juez o jueza deberá apreciar las circunstancias del hecho lesivo para establecer objetiva y presuntivamente el agravio a la órbita reservada de la intimidad del o los sujetos pasivos”, enfatizaron.

Desde ese punto de vista, sostuvieron que “la red social tiene un efecto multiplicador en la cantidad de destinatarios y destinatarias, máxime cuando los hechos ocurren en una ciudad pequeña donde es más fácil ubicar en qué lugar se encuentran las personas “escrachadas” en la publicación, con alta probabilidad de sufrir el descrédito social por el solo hecho de tal publicación, aun más cuando se incluyeron fotografías de los rostros y audios”.

“Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que logra que el contenido de una publicación tenga un rango de efecto exponencial inimaginable; tal configuración, a la manera de un foro de discusión donde todos y todas pueden opinar, replicar, copiar, etc., puede convertirse -sin temor a exagerar- en un espacio donde la arenga pública puede ser demoledora”, agregaron.

La decisión

Los camaristas cuestionaron a aquellos que se colocan detrás de una pantalla creyendo que esa falta de presencia les quita responsabilidad por lo que dicen.

Para el caso concreto, sostuvieron que “los demandados se mostraron renuentes a cesar con las publicaciones, dado que aun frente a la medida cautelar, consistente en el bloqueo y/o eliminación del estado público y cese de la difusión de fotos, chats, audios, capturas de pantallas, publicaciones provenientes de la red Whatsapp o cualquier servicio de mensajería por parte de la demandada, debió hacerse efectiva como apercibimiento la imposición de una multa diaria ante el denunciado incumplimiento de la demandada”.

Así, lo expuesto era concordante con el art. 1741, última parte, del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando superado en la actualidad el criterio que sostenía que en el daño moral se indemnizaba el “precio al dolor” para aceptarse que lo resarcible es el “precio del consuelo” que procura “la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias. Se trata de proporcionarle a la víctima recursos aptos para menguar el detrimento causado y por esa vía facilitar el acceso a gratificaciones viables, confrontando el padecimiento con bienes idóneos para consolarlo, o sea, proporcionarle alegría, gozo, alivio, descanso de la pena”.

Sobre los montos fijados, los consideraron insuficientes, no sólo en función de las circunstancias que generaron el perjuicio, sino con relación a los valores vigentes al tiempo en que se dictó la sentencia recurrida.

Sobre el pedido de publicación de la sentencia o partes pertinentes, a costa de la demandada, en los medios de difusión locales de Ayacucho (radios FM y diarios en papel y digitales), lo consideraron pertinente para desalentar la difusión injustificada de estos contenidos y constituye una indudable medida de satisfacción para las víctimas -y/o sus familias-, así como para toda la sociedad que, ante la constatación de violaciones a derechos fundamentales de las personas, sepa qué fue lo que ocurrió o sobre la antijuridicidad de una conducta concreta.