Familia

Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.

El nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, que había conformado una nueva familia, fue apreciado como una circunstancia que justificó reducir la cuota alimentaria.
Se entendió que “si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas, que debe ser valorada, aunque sin desatender las necesidades de los/as niños/as.

Deberá indemnizar a su expareja por mentirle sobre la paternidad de su hijo

El caso comenzó por un reclamo por alimentos. Ella lo demandó por falta de pago de la cuota alimentaria. Él hombre decidió presentar una “impugnación de filiación” para que se dispusiera un estudio de ADN y así poder corroborar la verdadera identidad del hijo. El examen determinó que él no era el padre biológico del menor de edad, y por esta razon demando a su ex pareja por daños y perjuicios. La mujer deberá indemnizar a su expareja por mentirle sobre la paternidad de su hijo.

¿Es cierto que mediante la celebración de un contrato de donación se evita tramitar la sucesión del donante y además resulta más económico?

El artículo 2385 del CCC, si una persona teniendo varios descendientes realiza a alguno de ellos una donación simple o con reserva de usufructo, el derecho interpreta que lo que ha querido hacer el padre o la madre es anticiparle lo que a este hijo/a le corresponderá al tiempo del fallecimiento del donante; es decir, la ley lo considera como adelanto de su porción hereditaria. Por lo cual, si el resto de los descendientes no recibió bienes o valores equivalentes en vida del donante, al tiempo de su muerte, se abre para estos la posibilidad de interponer la acción de colación contra el heredero forzoso donatario a fin de reestablecer la igualdad que se ha visto afectada por ese adelanto de herencia.

LOS ALIMENTOS ATRASADOS SE PAGAN

Procedencia del reclamo de alimentos atrasados y devengados que fueron afrontados únicamente por la progenitora de unas niñas discapacitadas.

Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.

Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.

El nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, que había conformado una nueva familia, fue apreciado como una circunstancia que justificó reducir la cuota alimentaria.
Se entendió que “si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas, que debe ser valorada, aunque sin desatender las necesidades de los/as niños/as.

Deberá indemnizar a su expareja por mentirle sobre la paternidad de su hijo

Deberá indemnizar a su expareja por mentirle sobre la paternidad de su hijo

El caso comenzó por un reclamo por alimentos. Ella lo demandó por falta de pago de la cuota alimentaria. Él hombre decidió presentar una “impugnación de filiación” para que se dispusiera un estudio de ADN y así poder corroborar la verdadera identidad del hijo. El examen determinó que él no era el padre biológico del menor de edad, y por esta razon demando a su ex pareja por daños y perjuicios. La mujer deberá indemnizar a su expareja por mentirle sobre la paternidad de su hijo.

¿Es cierto que mediante la celebración de un contrato de donación se evita tramitar la sucesión del donante y además resulta más económico?

¿Es cierto que mediante la celebración de un contrato de donación se evita tramitar la sucesión del donante y además resulta más económico?

El artículo 2385 del CCC, si una persona teniendo varios descendientes realiza a alguno de ellos una donación simple o con reserva de usufructo, el derecho interpreta que lo que ha querido hacer el padre o la madre es anticiparle lo que a este hijo/a le corresponderá al tiempo del fallecimiento del donante; es decir, la ley lo considera como adelanto de su porción hereditaria. Por lo cual, si el resto de los descendientes no recibió bienes o valores equivalentes en vida del donante, al tiempo de su muerte, se abre para estos la posibilidad de interponer la acción de colación contra el heredero forzoso donatario a fin de reestablecer la igualdad que se ha visto afectada por ese adelanto de herencia.