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Fallo: Cobertura 100% del medicamento alto costo para una niña con una enfermedad poco frecuente

Fallo: Cobertura 100% del medicamento alto costo para una niña con una enfermedad poco frecuente

Se ordena a la empresa de medicina prepaga, obra social y Estado a cubrir un medicamento cuyo valor es de U$$ 2.000.000 para una niña que padece una enfermedad poco frecuente.
Las enfermedades poco frecuentes (EPOF o EPF) o raras, son aquéllas que se presentan con escasa frecuencia en la población general y afectan a un número reducido de personas en una población determinada (baja prevalencia)
En el año 2011 se sanciona la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes, la Ley 26.689, cuyo propósito es promover el cuidado integral de la salud de las personas con EPF y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

¿Es cierto que mediante la celebración de un contrato de donación se evita tramitar la sucesión del donante y además resulta más económico?

¿Es cierto que mediante la celebración de un contrato de donación se evita tramitar la sucesión del donante y además resulta más económico?

El artículo 2385 del CCC, si una persona teniendo varios descendientes realiza a alguno de ellos una donación simple o con reserva de usufructo, el derecho interpreta que lo que ha querido hacer el padre o la madre es anticiparle lo que a este hijo/a le corresponderá al tiempo del fallecimiento del donante; es decir, la ley lo considera como adelanto de su porción hereditaria. Por lo cual, si el resto de los descendientes no recibió bienes o valores equivalentes en vida del donante, al tiempo de su muerte, se abre para estos la posibilidad de interponer la acción de colación contra el heredero forzoso donatario a fin de reestablecer la igualdad que se ha visto afectada por ese adelanto de herencia.

LOS ALIMENTOS ATRASADOS SE PAGAN

LOS ALIMENTOS ATRASADOS SE PAGAN

Procedencia del reclamo de alimentos atrasados y devengados que fueron afrontados únicamente por la progenitora de unas niñas discapacitadas.

La prepaga no puede aplicar aumentos por edad

La prepaga no puede aplicar aumentos por edad

En los autos caratulados  “R., N. D. c/ OSDE s/sumarísimo”,  la actora demandó a la empresa porque tras cumplir la edad de 36 años le aumentaron la cuota mensual de su plan de salud, invocando justificación de aumentos por el cambio de rango etario. Solicito en la Medida Cautelar, que se le prohíba  a OSDE aplicarle aumentos por rango etario, y que se retrotraigan los valores al plan que tenía contratado y se reintegren los montos indebidos con intereses.

El tío paterno deberá abonar alimentos a su sobrino

El tío paterno deberá abonar alimentos a su sobrino

En el fallo la juez explica los alcances del art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que si bien no incluye de modo expreso a tíos, sobrinos y abuelos, su descripción no es taxativa, sino enunciativa y debe interpretarse teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño.
El padre del menor omitió asumir el rol de alimentante obligado al pago, y la progenitora demostró la imposibilidad de generar recursos a fin de solventar las necesidades de su hijo.