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¿Qué pasa si se omite informar a los restantes herederos?

¿Qué pasa si se omite informar a los restantes herederos?

La Justicia criminal procesó a dos personas por la omisión intencional, a fines de perjudicar a los otros herederos.
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una madre y su hijo por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal al omitir denunciar, intencionalmente, en una sucesión a otros herederos forzosos, a los fines de perjudicarlos económicamente.

En la causa “Glantz, A. T. y otra s/procesamiento”, los denunciados fueron acusados de iniciar una sucesión, a través de una apoderada, y omitir informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.

En concreto, el hermano e hijo de los acusados (A. T. Glantz y P. Feler) señaló que sus familiares participaron “en una maniobra defraudatoria, por la que engañaron al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 94 en el marco del expediente caratulado ´Glantz S. s/ sucesión ab-intestato´ toda vez que se identificaron como los únicos herederos universales de S. Glantz”, padre y esposo de los imputados.

Además, agregó que, además de él, se omitió mencionar a, al menos, tres herederos forzosos del causante.

Es decir, los denunciados excluyeron a herederos legítimos en el proceso sucesorio de la facultad de disponer, una vez dictada la declaratoria, de los bienes que integraban el acervo hereditario, causándole un perjuicio económico.

LA EX CONVIVIENTE DEBE ABONAR UN CANON POR EL USO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ACTOR

LA EX CONVIVIENTE DEBE ABONAR UN CANON POR EL USO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ACTOR

No encontrándose cuestionado que la demandada cuenta con ingresos de su trabajo -aún cuando no fueran en relación de dependencia-, dado el tiempo ya transcurrido desde que está en uso del inmueble de titularidad de su ex conviviente, y no habiendo sido apelado por ésta, se confirma la obligación de abonar una renta compensatoria al actor, por el uso de la vivienda, canon que se actualizará en el futuro, anualmente conforme al índice que indica el art. 14 de la Ley 27.551.
Los derechos derivados de la relación convivencial encuentran su límite en el derecho de propiedad del demandante, pues existen otros remedios que permiten tutelar los derechos de todas las partes: el de propiedad del actor y el de vivienda de la demandada cuando está con su hijo, y, por otra parte, nada obsta a que la obligación habitacional que ambos tenían tenga un límite temporal, y la que tienen ambos a favor del hijo se pueda cumplir en otro inmueble de similares características al que habita en la actualidad; todo ello, con independencia del monto de la cuota alimentaria del joven. Fallo completo: G. M. R. c/ P. S. s/ atribución de uso de vivienda familiar.

Fallos Cambio de apellido: En el marco de la privación de la responsabilidad parental del padre biológico de la niña y su derecho a ser oída, se suprime el apellido de aquel y se le incorpora el de su padre afín.

Fallos Cambio de apellido: En el marco de la privación de la responsabilidad parental del padre biológico de la niña y su derecho a ser oída, se suprime el apellido de aquel y se le incorpora el de su padre afín.

En el marco de la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico de la niña y su derecho a ser oída, se suprime el apellido de aquel y se le incorpora el de su progenitor afín.
La atribución del ejercicio de las funciones de cuidado, asistencia, administración de sus bienes y representación, entre otras, se encuentran exclusivamente en cabeza de la progenitora, en virtud de la privación de la responsabilidad parental del padre y, en consecuencia, el accionado ha perdido toda legitimidad para oponerse válidamente a la pretensión de cambio de apellido solicitado por la progenitora en representación de su hija, la cual además, expuso expresamente su deseo en tal sentido.-

Fallos El padre biológico: Conocía la existencia del embarazo y el posterior nacimiento de su hija, pero nunca reconoció su filiación y ahora deberá indemnizarla.

Fallos El padre biológico: Conocía la existencia del embarazo y el posterior nacimiento de su hija, pero nunca reconoció su filiación y ahora deberá indemnizarla.

Tiene el deber de reparar el progenitor que, pese a conocer el embarazo y la existencia de su hija, no la reconoció oportunamente. Corresponde admitir la demanda de daños, ya que puede observarse la antijuricidad del demandado al omitir voluntariamente reconocer a su hija y ejercer un rol activo en el cuidado y mantenimiento de la actora.

DERECHO DE COMUNICACIÓN. Régimen de vistas. Interés superior del niño. Madre de crianza.

DERECHO DE COMUNICACIÓN. Régimen de vistas. Interés superior del niño. Madre de crianza.

La actora peticionó como medida urgente la fijación de un régimen de visitas a su favor y de su hijo del corazón, en contra de los padres biológicos de este, argumentando que se consideraba la madre, al haber compartido sus primeros años de vida como un integrante de su familia. El Tribunal resolvió hacer lugar a la solicitud de régimen de contacto de la actora con el niño, reconocer la calidad de madre de crianza de la misma, sin que ello implique el nacimiento de todos los derechos y obligaciones que solo nacen de las relaciones familiares reguladas en el ordenamiento jurídico.