La progenitora de una niña plantea demanda de privación de la responsabilidad parental por abandono (art. 700 inc. b del CCC) en contra del progenitor y solicita la supresión del apellido paterno de su hija. El demandado nunca compareció a estar a derecho, no obstante haber tomado conocimiento efectivo de los autos. La jueza, luego de oír a la niña en virtud de lo dispuesto por el art. 84 de la ley 10305 y el art. 707 del Código Civil y Comercial, resolvió hacer lugar a la solicitud de privación de la responsabilidad parental y rechazar el pedido de supresión del apellido paterno.
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Lo chocaron y estuvo a pie por más de 100 días: deberán pagarle los gastos de taxi y la desvalorización del vehículo
Un fallo civil tuvo que resolver dos denuncias cruzadas tras un choque en las calles Alem y Álvaro Barros, en Viedma. El propietario de un Siena alegó que el otro auto -un Fiat Línea- venía a una velocidad excesiva, mientras que la conductora dijo que ella venía por la derecha. Finalmente, indemnizarán a quién tenía prioridad de paso por los gastos en transporte que debió afrontar durante los 144 días que el coche estuvo en reparación.
El hombre que circulaba por Alem, por la izquierda, dijo que cuando se produjo la colisión ya había atravesado más de la mitad de la calle e insistió en la velocidad de quién venía por la derecha. Afirmó que reside camino a El Cóndor y debió afrontar gastos extra.
Por su parte, la conductora del Fíat Línea dijo que “venía por la derecha a velocidad reglamentaria”. Afirmó que fue el vehículo Siena que circulaba por la izquierda “quien a una velocidad descomunal e ilícita, con una pérdida absoluta del dominio, la embiste”.
Un perito actuó en la causa. Se basó en un croquis elaborado por la policía, pero quedó demostrado que ese esquema se hizo solo en base a los relatos del conductor que venía por la izquierda.
Tampoco se pudo probar las velocidades de los automóviles. Por el desplazamiento producto de la colisión, el auto conducido por quien venía por calle Alem quedó detenido sobre Álvaro Barros y detrás, sobre la vereda contra la pared de una vivienda, el auto de la conductora.
El deber alimentario se mantiene con un hijo con discapacidad aunque sea mayor de edad
Así lo decidió un tribunal bonaerense en el caso de una persona con capacidad restringida.
Condenan a una mujer por desacreditar e insultar a personas por redes sociales
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores elevó los montos por daños y perjuicios en una sentencia que condenó a una mujer por haber insultado y difamado a un hombre y su familia a través de las redes sociales tras un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta.
Los camaristas agregaron que la demandada había Incumplido con una medida cautelar que le indicaba terminar con los insultos y hostigamientos por redes sociales.
Además, la sentencia deberá publicarse en uno o más medios de difusión pública de alcance local para buscar limpiar el nombre de los afectados.
La prepaga debe reintegrar al afiliado las sumas indebidamente cobradas al haber aumentado las cuotas en razón de su mayor edad.
La prepaga debe reintegrar al afiliado las sumas indebidamente cobradas al haber aumentado las cuotas en razón de su mayor edad.
Se justifica la reducción de la cuota alimentaria por el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, quien formo un nuevo grupo familiar.
El nacimiento de un nuevo hijo del alimentante, que había conformado una nueva familia, fue apreciado como una circunstancia que justificó reducir la cuota alimentaria.
Se entendió que “si bien la conformación de un nuevo grupo familiar y el nacimiento de un nuevo hijo no puede erigirse en una dispensa de las obligaciones de los progenitores, evidentemente constituye una modificación de las circunstancias y disponibilidades económicas, que debe ser valorada, aunque sin desatender las necesidades de los/as niños/as.