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Despido con Causa: ¿Cuándo la Injuria Justifica la Extinción del Contrato de Trabajo?

Despido con Causa: ¿Cuándo la Injuria Justifica la Extinción del Contrato de Trabajo?

En el caso analizado, la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú reafirmó que la injuria como causa de despido debe ser evaluada bajo los principios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. Según el fallo, el despido es una medida extrema y debe aplicarse solo como última ratio en casos de verdadera gravedad.

En este contexto, el tribunal determinará que las faltas imputadas al trabajador (ausencias y llegadas tardías) no alcanzarán el nivel de gravedad necesario para justificar la extinción del contrato laboral. Además, se enfatizó que es el empleador quien debe probar fehacientemente los hechos que invoca como causa del despido, algo que no se logró de manera contundente en este caso. Por lo tanto, se revocó la sentencia de primera instancia, declarando el despido como injustificado y otorgando al trabajador las indemnizaciones correspondientes.

Este fallo destaca la importancia del principio de continuidad laboral y el deber de los trabajos de aplicación de sanciones proporcionales, priorizando la preservación del vínculo laboral siempre que sea posible.

Fallo Destacado: Improcedencia de Inscripción de Sociedad Extranjera en Argentina

Fallo Destacado: Improcedencia de Inscripción de Sociedad Extranjera en Argentina

El fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso Inspección General de Justicia c/ Karvi Tecnología Ltda. y otro refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales para la inscripción de sociedades extranjeras en Argentina. Este pronunciamiento destaca que las empresas deben demostrar una actividad económica significativa fuera del país y mantener su centro de dirección operativa en el extranjero, evitando así el uso de estructuras societarias que cuidan de sustancia económica real.

La resolución subraya el papel fundamental de la Inspección General de Justicia (IGJ) en garantizar la transparencia y legalidad del ámbito social. Este fallo es clave para prevenir posibles abusos, como la evasión fiscal o el lavado de activos, y para promover un entorno empresarial sólido y confiable en Argentina.

El Caso Levinas: Cambios Relevantes en el Sistema Recursivo Judicial

El Caso Levinas: Cambios Relevantes en el Sistema Recursivo Judicial

El fallo Levinas simboliza un cambio profundo en la estructura judicial de la Ciudad de Buenos Aires, alineándola con el principio de federalismo y fortaleciendo su autonomía institucional. Sin embargo, este avance plantea desafíos para litigantes y abogados, quienes deberán adaptarse a un sistema recursivo más complejo que, inevitablemente, añade nuevas etapas al proceso.

Es fundamental interpretar esta decisión no solo como un obstáculo, sino como una oportunidad para optimizar la defensa de los derechos constitucionales a través de la vía local antes de acceder a la Corte Suprema. En un contexto de creciente lentitud judicial, este fallo destaca la necesidad de estrategias procesales más precisas y proactivas, evitando los riesgos de inadmisibilidad y potenciando los recursos disponibles.

En síntesis, el fallo Levinas nos invita a repensar nuestra práctica judicial, entendiendo que cada cambio también puede ser una oportunidad para fortalecer la representación de los intereses de nuestros clientes. Adaptarse no es solo necesario, sino también estratégico.

Los Niños Sí Deciden, Señor/a Juez – FALLO: La prueba de ADN no debe ser producida si la menor manifestó su decisión de no conocer su vínculo paterno ni someterse a dicha prueba

Los Niños Sí Deciden, Señor/a Juez – FALLO: La prueba de ADN no debe ser producida si la menor manifestó su decisión de no conocer su vínculo paterno ni someterse a dicha prueba

COMENTARIO DEL FALLO:
El fallo establece un importante precedente en cuanto al reconocimiento y valoración de la opinión del menor en decisiones que afectan su futuro, especialmente en el contexto de la filiación y la prueba genética. Resalta la capacidad de los menores para formar y expresar su voluntad en asuntos que impactan directamente su vida, como el derecho a la identidad.
El tribunal valora la madurez del menor y reconoce su derecho a participar activamente en el proceso, priorizando su autonomía progresiva. Este enfoque se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño, que subraya la necesidad de considerar la opinión de los menores en todos los asuntos que los afecten, en función de su edad y nivel de madurez.
Al otorgar peso a la voz del menor, el fallo resalta la importancia de respetar sus derechos, no solo desde un punto de vista legal, sino también emocional, ya que se le permite ser partícipe en una decisión trascendental para su vida. Esta sentencia contribuye a fortalecer la garantía del interés superior del niño y reconoce que, en ciertos casos, su palabra puede ser determinante para decidir su propio destino.
El fallo marca una diferencia notable respecto a posturas judiciales que sostienen que los niños no tienen la capacidad de decidir sobre cuestiones que afectan sus vidas, especialmente en temas sensibles como la filiación o la identidad. Los jueces que argumentan que los niños no deben decidir, suelen basarse en la idea de que, debido a su inmadurez o falta de experiencia, no están en condiciones de comprender completamente las consecuencias de sus decisiones. Sin embargo, este fallo desafía esa visión, destacando que la autonomía progresiva del menor debe ser reconocida y respetada en el marco de sus derechos fundamentales.
La tendencia a excluir la participación activa de los menores en decisiones judiciales que los involucran, bajo la premisa de que no tienen capacidad de juicio, desconoce principios consagrados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos principios establecen que, en función de su madurez y desarrollo, los menores tienen derecho a ser escuchados y a que su opinión sea valorada en procesos judiciales que impactan directamente en su vida. Ignorar su voz no solo implica subestimar su capacidad de discernimiento, sino que también puede vulnerar su derecho al debido proceso y al respeto de su dignidad personal.
Este fallo, al otorgar protagonismo a la palabra del menor, promueve un enfoque más inclusivo y respetuoso con los derechos de los niños. Entendiendo que, si bien no tienen la última palabra en decisiones jurídicas complejas, su opinión debe tener un peso relevante, dado que son los principales afectados por el resultado de estos procesos. Así, el fallo pone en evidencia la necesidad de replantear los paradigmas tradicionales que excluyen la participación de los menores y propicia una mayor apertura en los tribunales hacia la voz y las preferencias de quienes, muchas veces, son los más vulnerables en los conflictos familiares o de filiación.

Ordenan a prepaga reafiliar a embarazada acusada de falsear declaración jurada

Ordenan a prepaga reafiliar a embarazada acusada de falsear declaración jurada

Para el Tribunal no pudo probarse que ella conociera su estado de manera previa a su afiliación.
La justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga reafiliar a una mujer que contrató los servicios y diez días después supo que estaba embarazada.
Recibió cobertura sin problemas en los primeros meses pero a las 36 semanas de embarazo pidió el alta en el Plan Materno Infantil y como respuesta recibió una carta documento dándole la baja.
La prepaga la acusó de falsear su declaración jurada.

Multan  a empresa de casas prefabricadas.

Multan a empresa de casas prefabricadas.

El juez Marcelo Villaragut consideró que la compañía incurrió en un grave incumplimiento contractual y le impuso daño moral y punitivo. Tomó como parámetro la cuantificación en canastas básicas. También deberá devolver el dinero aportado por la consumidora tomando el mismo índice de indexación que la constructora impuso por contrato.