En el caso analizado, la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú reafirmó que la injuria como causa de despido debe ser evaluada bajo los principios de causalidad, proporcionalidad y oportunidad. Según el fallo, el despido es una medida extrema y debe aplicarse solo como última ratio en casos de verdadera gravedad.
En este contexto, el tribunal determinará que las faltas imputadas al trabajador (ausencias y llegadas tardías) no alcanzarán el nivel de gravedad necesario para justificar la extinción del contrato laboral. Además, se enfatizó que es el empleador quien debe probar fehacientemente los hechos que invoca como causa del despido, algo que no se logró de manera contundente en este caso. Por lo tanto, se revocó la sentencia de primera instancia, declarando el despido como injustificado y otorgando al trabajador las indemnizaciones correspondientes.
Este fallo destaca la importancia del principio de continuidad laboral y el deber de los trabajos de aplicación de sanciones proporcionales, priorizando la preservación del vínculo laboral siempre que sea posible.